El expediente digital en el Juzgado de Paz Letrado de Lobos

La Caja de Jubilaciones ya tramita expedientes digitales ...

  El Acuerdo N°3975/20 de la SCBA aprobó el “Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales” (artículo 1), que tiene carácter general y complementario de otras normas vigentes (artículo 2) y que comenzará a regir con alcance general el 27 de abril de 2020, derogó el Acuerdo N°2514/92 (luego de transcurrido el plazo de 45 días hábiles judiciales contados desde el día de su publicación en el sitio web de la SCBA) (artículo 3) y ordenó su implementación de modo compatible con las herramientas de gestión dispuestas con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19 (artículo 4).

  El “Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales” dispuso, a su vez, el trámite de los expedientes en formato digital (artículo 11).

  Comunicamos a los usuarios del servicio de justicia las pautas de trabajo con relación al expediente digital en el Juzgado de Paz Letrado de Lobos:

1) Iniciación de expedientes: La iniciación de los expedientes debe realizarse a través del Portal de presentaciones y notificaciones electrónicas de la SCBA.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

2) Escritos judiciales: Los escritos judiciales deben cumplir los requisitos previstos en los arts. 1 y 2, “Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales”, Acuerdo N°3975/20 de la SCBA.

Sugerimos que los abogados también consignen su email para contar con otro canal de comunicación con el juzgado.

Tanto los escritos judiciales principales como los escritos judiciales secundarios o de mero trámite pueden ser firmados por los abogados patrocinantes. En el primer supuesto, cuando el litigante actúe por propio derecho y carezca de certificado de firma digital, aquel debe firmar el escrito en forma ológrafa en presencia de su abogado y éste debe generar, suscribir e ingresar en el Portal de presentaciones y notificaciones electrónicas de la SCBA un documento electrónico de idéntico contenido al elaborado en formato papel. El ingreso de ese documento en el sistema implica la presentación formal del escrito y la declaración jurada del abogado de que se ha cumplido con lo indicado previamente y, a su vez, la asunción de las obligaciones propias del depositario del escrito firmado en forma ológrafa (art. 56, CPCCBA, art. 56, inciso c, Ley 5177, Acuerdo N°3842/2017 de la SCBA, y art. 1, apartado 3, puntos “a”, último párrafo, y “b.3” de la Resolución N°10/20 de la SCBA).

Sugerimos que los abogados utilicen la firma ológrafa digitalizada (firma ológrafa del documento en soporte papel + digitalización del documento) para la generación del escrito en soporte papel en el supuesto de los escritos judiciales principales. Tal modalidad se ajusta a las condiciones de aislamiento social dispuestas por el PEN (DNU 297-20, 325-20 y 355-20).

Los escritos judiciales principales son los actos procesales que emanan de las partes (o sus auxiliares) o de los auxiliares externos que sustenten o renuncien derechos propios o reconozcan o controviertan derechos ajenos (art. 56, CPCCBA y art. 1, Acuerdo N°3842/17 de la SCBA). El Acuerdo N°3842/2017 enumeró diversos supuestos de escritos judiciales principales en los seis incisos de su artículo 1.

Los escritos judiciales secundarios o de mero trámite son los actos procesales que emanan de las partes (o sus auxiliares) o de los auxiliares externos que tienen por finalidad impulsar u ordenar, sin sustanciación, el proceso (art. 56, CPCCBA y art. 1, Acuerdo N°3842/2017 de la SCBA).

3) Digitalización de oficio: El personal del juzgado digitalizará e ingresará  al sistema de gestión Augusta las siguientes actuaciones: a) escritos en soporte papel y documentos adjuntos (Acuerdo N°3886/2018, «Reglamento para las presentaciones por medios electrónicos», art. 3, Anexo único); b) cédulas en formato papel (Acuerdo N°3845/2017, «Reglamento para la notificación por medios electrónicos», art. 8, Anexo I); y c) oficios de organismos públicos y privados que carezcan de convenio con la SCBA o que no hayan sido remitidos a la casilla de correo electrónico del juzgado.

4) Documentos acompañados con las presentaciones electrónicas: En los supuestos de presentaciones electrónicas con documentos adjuntos, en los cuales el Acuerdo N°3886/2018, «Reglamento para las presentaciones por medios electrónicos», art. 5, Anexo único, exige agregar los documentos originales en soporte papel dentro del siguiente día hábil de formulada la presentación, no será necesario cumplir con dicha carga (art. 1, apartado 3, puntos “a”, último párrafo, y “b.4” de la Resolución N°10/20 de la SCBA).

Sugerimos que los abogados agreguen los documentos adjuntos en un solo archivo PDF.

5) Legajo en soporte papel: El personal del juzgado formará un «legajo en soporte papel», solo cuando sea necesario, con la finalidad exclusiva de almacenar las actuaciones que tengan ese formato (arg. art. 14, “Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales”, Acuerdo N°3975/20 de la SCBA).

El «legajo en soporte papel» carecerá de foliará y quedará reservado en Secretaría.

6) Resoluciones judiciales: Las resoluciones judiciales serán generadas y rubricadas con firma digital y no se imprimirán (arts. 2, 3 y 5, Ley 25.506, art. 288, CCCN y art. 7, “Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales”, Acuerdo N°3975/20 de la SCBA).

7) Notificaciones electrónicas: En el supuesto en que el litigante haya constituido domicilio procesal electrónico, todas las notificaciones (sin excepción) se cursarán a ese domicilio por medio de cédula electrónica a librar por Secretaría (arts. 8 y 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 18 y 75, inciso 22, Constitución Nacional, art. 15, Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Acuerdo N°3845/2017 “Reglamento para la notificación por medios electrónicos, y arg. arts. 34, inciso 5, 36, inciso 1, 135, 136, 143 y 143 bis, CPCCBA).

8) Mesa de entradas interactiva: El juzgado cuenta con el servicio de mensajería instantánea Hangouts (asociado a la cuenta juzgadodepazdelobos@gmail.com) que permite realizar consultas (con respuesta inmediata), hacer presentaciones, transferir documentos, etc.

Agradecemos la colaboración desinteresada de Andrés Piesciorovsky.

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